Resolución (APSV) 35/13. Del 23/5/2013. B.O.: 5/6/2013. Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0031/11 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 0083/11 en lo relativo a la RP18.
Fuente: Agencia Provincial de Seguridad Vial
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 MAY 2013
VISTO:
la necesidad de adecuar las competencias territoriales de las Municipalidades de VILLA GOBERNADOR GALVEZ y ARROYO SECO y de la Comuna de PIÑERO, en relación a la Ruta Provincial Nº 18;
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;
Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió sendos convenios con las Municipalidades y Comunas y con Gendarmería Nacional para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, los cuales se encuentran registrados en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en estos convenios la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a las Municipalidades de VILLA GOBERNADOR GALVEZ y de ARROYO SECO y a la Comuna de PIÑERO a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales y/o comunales;
Que conforme constancias obrantes en los respectivos expedientes, las Municipalidades de VILLA GOBERNADOR GALVEZ y de ARROYO SECO y la Comuna de PIÑERO han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizadas para realizar las funciones antes descriptas conforme Resoluciones de Habilitación Nº 0011/11, 0039/11 y 0739/12 respectivamente de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que por Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;
Que por Resolución Nº 0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de ARROYO SECO para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;
Que por Resolución Nº 0010/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se modificó el artículo 1º la Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en relación a la competencia sobre la RN 9 y el artículo 1º de la Resolución Nº0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ, de la Municipalidad de ARROYO SECO y de la Comuna de PIÑERO, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde; y asimismo, a los fines de aplicar idénticos criterios en la determinación de la atribución de competencias, es necesario modificar el tramo atribuido a la Municipalidad de ARROYO SECO, en relación a la RP 18;
Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0031/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de marzo de 2011, y el Artículo 1º de la Resolución Nº 0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 28 de diciembre de 2011, en lo relativo a la RP18, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:
RP18: Desde el km 0,00 hasta el km 11,4 la Comuna de PIÑERO y desde el km 11,5 hasta el km 65,15 la Municipalidad de ARROYO SECO.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.