SANTA FE – Tránsito y Seguridad Vial. Ley N° 13.969. Los automotores, ciclomotores y motocicletas que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos con asiento en la Provincia, deben incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que esta ley establece.
SANTA FE – Tránsito y Seguridad Vial. Ley N° 13.973. Discapacidad. Modifica la Ley N° 13.133. Brindar ayuda y acceso a la seguridad vial y a las herramientas de verificación técnica, a todos aquellos que posean un certificado de discapacidad. Excepción de pago de Revisiones Técnicas Vehiculares.
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