Resolución (MAyDS) 88-E/17. Del 14/2/2017. B.O.: 20/2/2017. Residuos Peligrosos. Deroga la Resolución 185/99 SRNyDS. Considérase “Operador con equipo transportable” u “Operador in situ”, al Operador que, utilizando tecnología y equipamiento móvil, se instale ocasionalmente por tiempo determinado en el establecimiento del Generador, con la finalidad de efectuar el tratamiento de los residuos peligrosos allí generados.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Texto completo disponible en www.ecofield.net