NACION – Emergencia Sanitaria COVID-19. Decisión Administrativa (JGM) 810/20. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA.
- Anexo – Credencial
Resumen Actividades y servicios exceptuados:
- Actividades religiosas individuales.
- Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
- La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
- Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.
- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
- Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.