Resolución (SC) E 599/17. Lealtad Comercial. En todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA sólo se podrán comercializar los radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen, independientemente de que dichos elementos estén o no ensamblados en bloque, que se utilicen para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor que se detallan en el Anexo I.
Secretaría de Comercio
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