Resolución (MAyDS) 797-E/17. Del 14/11/2017. B.O.: 16/11/2017. Industria Automotriz. Medio Ambiente. Emisiones Gaseosas. Hasta el 15 de enero de 2018, todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1, deberán declarar respecto de todos los modelos en comercialización dentro del territorio nacional que cuenten con Certificado de Aprobación de Emisiones Gaseosas vigente, los valores de emisiones de CO2 y consumo de combustible, conforme al procedimiento de ensayo basado en ciclo europeo admitido para homologación, control de la producción o informe interno de investigación y desarrollo, especificado por la norma IRAM-AITA 10274, reglamento ECE R.101, o Directiva Europea 715/2007 y posteriores.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Texto completo disponible en www.ecofield.net