Cuenca Matanza Riachuelo. Disposición (ACUMAR) 163/19. Se considera por antecedentes registrados en el Registro de Sanciones, a los fines de la aplicación de lo establecido en el artículo 46 de la Resolución ACUMAR 12/19, a las sanciones que se encuentren firmes y que tengan una antigüedad menor a los DOS (2) años.
Texto completo de la normativa y correlaciones disponibles en www.ecofield.net