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CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL – Modificación II

Resolución Conjunta (SAGyP-SPReI) 117/2012 y 357/2012. Del 18/7/2012. B.O.: 24/7/2012. Código Alimentario Argentino. Modificación.

Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Bs. As., 18/7/2012

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-0047-2110-6193-10-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 32/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nros. 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97)”.

Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97.

Que se incorporaron al Código Alimentario Argentino las Resoluciones GMC Nº 30/92 y Nº 36/92 mediante Resolución ex MSyAS Nº 3/95, las Resoluciones GMC Nº 10/95 y Nº 11/95 mediante Resolución ex MSyAS Nº 357/97, las Resoluciones GMC Nº 32/97 y Nº 33/97 a través de la Resolución Conjunta ex SPRyRS Nº 140 y ex SAGPyA Nº 526/2001.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 32/10 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 32/10, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de las Resoluciones GMC Nros. 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97)”, que figura como Anexo de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º — Deróganse los puntos 2 y 3 de la Resolución ex MSyAS Nº 357/97, los puntos 2 y 4 de la Resolución ex MSyAS Nº 3/95 y la Resolución Conjunta ex SPRyRS Nº 140/2001 y ex SAGPyA Nº 526/2001.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para su adecuación.

Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 6º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 32/10

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACION EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97)

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