CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL – Modificación I
Resolución Conjunta (SAGyP-SPReI) 116/12 y 356/12. Del Del 18/7/2012. B.O.: 24/7/2012. Código Alimentario Argentino. Modificación.
Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Bs. As., 18/7/2012
VISTO las Leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93, 38/98, 56/02, 12/11 y el Expediente Nº 1-0047-2110-4701-11-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 12/11 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”.
Que la citada Resolución deroga las Resoluciones Grupo Mercado Común Nros. 102/94 y 35/96.
Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 184/95 del 30 de mayo de 1995 se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) la Resolución GMC Nº 102/94 y mediante Resolución ex MSyAS Nº 435/97 del 26 de junio de 1997 la Resolución GMC Nº 35/96.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde incorporar la Resolución GMC Nº 12/11 al CAA.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 12/11, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)”, que figura como Anexo I de la presente Resolución Conjunta.
Art. 2º — Derógase el Punto 3, del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 184 del 30 de mayo de 1995 en lo referido a la Resolución GMC Nº 102/94 “Reglamento Técnico MERCOSUR Límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos” y el Punto 7, del artículo 1º de la Resolución MSyAS Nº 435/97 del 14 de mayo de 1997 en lo referido a la Resolución GMC Nº 35/96 “Enmienda de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 102/94”.
Art. 3º — Derógase toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.
Art. 5º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 6º — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Art. 7º — Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 12/11
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CONTAMINANTES INORGANICOS EN ALIMENTOS
(DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)
*** anexo disponible en www.ecofield.net ***
julio 26, 2012 Actividad Agropecuaria, Alimentación, Legislación Argentina, Nación
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