Disposición (DGHySA) 400/12. Del 12/4/2012. B.O.: 28/5/2012. Higiene y Seguridad. Creación del Registro de Transportes de Sustancias Alimenticias.
– modifica y/o complementa a: ley 3131, resolución 74/12 AGC.
Fuente: Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
VISTO
La Ley N° 3131-GCBA, y su Resolución Reglamentaria N° 74/AGC/2012, con sus modificaciones que reglamentan aquella, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 2624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con las competencias y la organización que la norma determina
Que, por resolución N° 296-AGC-08 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones de la citada ley. Que, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de la estructura orgánica de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 2624.
Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta Dirección General, tiene entre sus funciones la fiscalización del transporte de materias primas y productos alimenticios y de su comercialización en la vía pública.
Que, a través del dictado de la Ley 3131-GCBA, se aprobó la modificación al Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a Transporte de Sustancias Alimenticias, Capítulo 8.5.
Que mediante la Resolución N° 74/AGC/2012, se reglamentó los Artículos 8.5.1; 8.5.2; 8.5.11 y 8.5.12 de la Ley N° 3131-GCBA, resolviendo que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría, es la autoridad de aplicación competente de los antedichos artículos.
Que, el Art. 2° de la Resolución mencionada anteriormente instruye a ésta Dirección General a redactar normas complementarias a fin de implementar el procedimiento. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1510-GCBA-1997, 1363-GCBA-2002 y sus modificatorios, Ley N° 2624 y Resolución N° 296-AGC-08; Ley N° 3131-GCBA y Resolución N° 74/AGC/2012;
El Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria dispone
Art. 1° – Crear el Registro de Transportes de Sustancias Alimenticias.
Art. 2° – Encomendar el mantenimiento y actualización del registro mencionado en el artículo anterior al Departamento de Fiscalización de Mercadería en Transito y Vía Pública dependiente de la Dirección de Seguridad Alimentaria bajo la orbita de ésta Dirección General.
Art. 3° – Aprobar al Anexo I, aspectos generales y procedimentales de la tramitación de la tarjeta habilitante para transporte de sustancias alimenticias; al Anexo II, planilla de habilitación, renovación de habilitación e inspección de transporte de sustancias alimenticias; al Anexo III, tarjeta habilitante para el transporte de sustancias alimenticias; al Anexo IV, formulario de solicitud de fiscalización de Trasportes de Sustancias Alimenticias (de aquí en mas U.T.A)
Art. 4° – La presente Disposición entrará en vigencia en el término de 30 (treinta) días corridos contados a partir de su publicación en el boletín oficial.
Art. 5° – De forma.
ANEXO (formato PDF, 161,55 KB)
*** anexo disponible en www.ecofield.net ***