BUENOS AIRES – Puerto de Quequén – Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
Resolución (CGPQ) 29/12. Del 5/7/2012. B.O.: 24/7/2012. Créase el Registro de “Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios” (EPSP), en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que en forma habitual o transitoria presten dentro del ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, los servicios de estibaje, aprovisionamiento de buques, control de mercaderías y otras actividades conexas y/o fines.
Puerto Quequén, 5 de julio de 2012
VISTO: Lo establecido en los incisos i) y n) del artículo 7º del Estatuto de este
Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de la coordinación de las actividades que desarrollen dentro del ámbito de actuación de este Consorcio, las distintas empresas prestadoras de servicios portuarios, resulta necesario establecer un régimen de registración de las mismas.
Que, una mínima organización de la actividad de tales empresas, resulta necesaria también a los fines de optimizar la prestación de los servicios portuarios, con la finalidad de reducir los costos en el puerto.
Que, este Consorcio debe colaborar con las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales, que sean autoridades de aplicación de los distintos regímenes legales, sean laborales, previsionales, impositivas, etc.
Que, debe velar este Consorcio de Gestión que los servicios portuarios, se presten en un ámbito de libre y leal competencia, lo que no ocurre con aquellas empresas que no cumplen con las normas laborales, previsionales, impositivas, etc. respecto de aquellas que dan fiel cumplimiento a las mismas.
Que, se debe velar también por el resguardo de los bienes del puerto, propiedad de la Provincia de Buenos Aires, y demás bienes e instalaciones portuarias de este Consorcio de Gestión, exigiendo las garantías y seguros del caso, a quienes desarrollan tareas empresariales dentro del ámbito portuario.
Que, una indispensable inscripción por este Consorcio de Gestión, de las empresas de Servicios Portuarios, no afecta las previsiones del Decreto 817/92, ni convierte en más oneroso la prestación de servicios portuarios, por cuanto no se percibirá tarifa alguna por tal inscripción.
Por ello, de conformidad a las atribuciones establecidas en los incs. b) e i) del Art. 24 del Estatuto,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de “Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios” (EPSP), en el cual deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que en forma habitual o transitoria presten dentro del ámbito de actuación del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, los servicios de estibaje, aprovisionamiento de buques, control de mercaderías y otras actividades conexas y/o fines.
ARTÍCULO 2º – La registración tendrá carácter anual, venciendo el 31 de diciembre de cada año. A las empresas inscriptas a la fecha de la presente, les será extendida la validez de sus respectivas inscripciones, hasta el 30 de septiembre de 2012. Las empresas no registradas no podrán operar en el Puerto de Quequén.
Para su registración deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
2.1. PERSONAS FÍSICAS, SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO O EN FORMACIÓN
2. 1. 1. Datos personales completos (de o las personas que correspondan).
2.1.2. Número de inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio.
2.1.3. Número de inscripción en la Dirección General Impositiva (CUIT).
2.1.4. Comprobante de aportes a Régimen Nacional de la Seguridad Social -
Empleadores y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
2.1.5. Domicilio real y legal, de corresponder domicilio especial.
2.1.6. Referencias comerciales, bancarias y financieras.
2.1.7. Testimonio de inscripción en el Registro de la Prefectura Naval Argentina.
2.1.8. Declaración patrimonial, cuadro de endeudamiento, copia de testimonio de bienes registrables, etc., todo ello con carácter de declaración jurada.
2.1.9. Listado personal propio.
2.1 .10. Información sobre las modificaciones en la titularidad del capital social.
2.2. SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
2.2. 1. Los puntos 2.1.3/4/5/6/7/8/10.
2.2.2. Contrato social, publicado e inscripto en el Registro Público de Comercio. 2.2.3. Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad con designación de autoridades.
2.2.4. Copia del Acta de Directorio o acto similar de donde surja la decisión social de tramitar la inscripción como “EPSP”.
2.2.5. Copia de los dos (2) últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la matrícula.
2.3.- COOPERATIVAS
2.3.1. Los puntos 2.1.3/4/5/6/7/8/10.
2.3.2. Nómina de autoridades.
2.3.3. Constancia de inscripción en el INAC o el ente competente.
En aquellos casos en que la Cooperativa solicite su inscripción, a los requisitos señalados en los puntos 2.3.112/3, de la presente, se le adicionará que las mismas deberán estar constituidas por personal inscripto en los Padrones correspondientes al Puerto, con arreglo al siguiente detalle: Deberá presentar nóminas de todos los asociados que la integran, consignando los Números de los Documentos Portuarios Habilitantes para las tareas que les correspondan, actualizados y expedidos por la autoridad competente, teniendo en cuenta que los trabajos que realicen deberán ser efectuados por el personal registrado en la misma.
Sin perjuicio de lo previsto podrán contar con socios no habilitados para trabajos, en la medida que éstos limiten sus servicios a labores administrativas contables y de asesoramiento legal, no ocupando cargos en el Consejo de Administración, salvo el de tesorero.
En casos excepcionales en que el número de sus asociados disponibles no cubriera las necesidades operativas, podrá contratar personal adicional no asociado con autorización previa del Consorsio en cada caso. La repetición de situaciones de esta naturaleza, obligará a la Cooperativa a proceder a la ampliación de sus nóminas o bien a limitar sus operaciones a las posibilidades de sus asociados.
ARTÍCULO 3º – No serán inscriptas o reinscriptas aquellas empresas que sean deudoras morosas de este CGPQ, ante Registro Nacional de Obras sociales, impositivas o previsionales por decisión judicial o administrativa firme.
ARTÍCULO 4º – Para la reinscripción deberán acompañarse todas las modificaciones que se hubieren producido con respecto a la documentación acompañada en el trámite de inscripción inicial.
El plazo para efectuar la reinscripción se extenderá desde el 1º de diciembre hasta el 31 de diciembre de cada año. Además, para la reinscripción las “EPSP” deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación del último balance anual.
b) Constancia de presentación ante la A.F.I.P. de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, I.V.A., Activos e Ingresos Brutos.
c) Comprobante de aportes a Régimen Nacional de Seguridad Social – Empleadores y Régimen Nacional de Obras Sociales.
d) Renovación de los seguros de responsabilidad civil y accidentes del trabajo, de acuerdo a Anexo l, que forma parte de la presente.
e) Renovación de la garantía.
f) Copia de la renovación en el Registro de Inscripción de Prefectura Naval Argentina.
g) Conformar el pago del canon anual ante Tesorería del CGPQ, para la inscripción o reinscripción, el monto que según el rubro o actividad a continuación se detalla,
GRUPO 1 – $ 5000 – Terminales Portuarias.
GRUPO 2 – $ 4000 – Remolques y Buques.
GRUPO 3 – $ 1000 – Tareas de estiba, a/o buques u otros medios de transportes y/o depósitos y/o plazoletas, provisión de combustibles a buques, conexionadas, transportes y/o descarga de hidrocarburos, inflamables, cargas peligrosas, productos químicos y agroquímicos; servicio de control de plagas y/o saneamiento ambiental y/o fumigaciones.
GRUPO 4 – $ 700 – Talleres de reparación naval, transportes de contenedores, transportes de carga general; transporte de pescado fresco y/o congelado, empresas proveedoras de grúas móviles y otros elementos mecánicos.
GRUPO 5 – $ 500 – Practicaje; tareas de amarre y desamarre de embarcaciones y/o servicios de personas desde o hacia buques.
GRUPO 6 – $ 300 – Otras de baja envergadura comercial y/o situaciones comerciales que no impliquen riesgos a terceros.
ARTÍCULO 5º – Las “EPSP” inscriptas en este Registro que ocuparen personal eventual, deberán presentar a la autoridad portuaria en forma diaria, como requisito previo a la contratación, el pedido correspondiente y como condición posterior a ese hecho, la nómina de personal contratado, debiendo en ambos casos cumplimentarse los formularios que a tal fin se especifican en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 6º – En el supuesto de no presentación en término y en debida forma, de la documentación prevista en el Art. 5º, se presumirá la posible comisión de infracciones a la legislación laboral, previsional y/o impositiva, según corresponda y en consecuencia el Consorcio procederá a denunciar el incumplimiento ante la D.G.I., Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, A.N.Se.S, Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que las citadas autoridades, tomen la intervención que les compete y apliquen las sanciones que correspondan.-
Las empresas deberán presentar mensualmente la documentación que certifique el cumplimiento en tiempo y forma de las normas laborales, previsionales e impositivas.
ARTÍCULO 7º – Las “EPSP” deberán constituir y presentar ante el Consorsio de Gestión del Puerto de Quequén los siguientes seguros (ANEXO ll):
a) Responsabilidad Civil: Deberá cubrir los riesgos por daños y perjuicios que se ocasionen ya sea por la acción u omisión de su personal y/o equipos respecto a personas o bienes tanto del Consorsio como de terceros. Contendrá una cláusula que considere al Consorsio de Gestión del Puerto de Quequén entre los terceros (de no repetición).
El monto mínimo de este seguro, será fijado por el Consorsio en orden a la actividad a desarrollar por cada Empresa.
b) Por accidente de trabajo de personal eventual y propio, incluyendo un coaseguro a favor del CGPQ.
ARTÍCULO 8º – Las “EPSP” deberán constituir una garantía a la orden del Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, en efectivo, títulos nacionales, aval bancario o seguro de caución, por el plazo de la autorización anual la que deberá permanecer vigente por igual período posterior a fin de garantizar la cobrabilidad de las multas; tasas a que se hiciere pasible la empresa por aplicación de la normativa legal vigente o servicios impagos que hubiese contratado con este Consorsio. El monto de dicha garantía será establecida anualmente por el Consorsio.
ARTÍCULO 9º – Las “EPSP” quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes y futuras que resulten de la aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en el puerto.
La constatación de faltas graves por parte de las “EPSP” dará lugar a la suspensión de la autorización, sin perjuicio de la caducidad de la misma si así correspondiere.
ARTÍCULO 10 – PROVISORIA – se establece el 30 de septiembre de 2012, como fecha tope para que las “EPSP” regularicen su situación adecuándose a la presente, finalizando de puro derecho todas las habilitaciones y/o inscripciones que fueren extendidas oportunamente por este CGPQ.
ARTÍCULO 11 – Se aprueba el “Procedimiento de Ingreso a Jurisdicción Portuaria” y “Manuel de Procedimiento para la Seguridad e Higiene en Puerto Quequén” que forman parte de la presente como Anexos III y IV respectivamente.
ARTÍCULO 12 – Comuníquese a las empresas, instituciones y organismos vinculados con la actividad portuaria. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y archívese.
Anexos *** disponibles en www.ecofield.net ***
julio 25, 2012 Buenos Aires, Legislación Argentina, Provincias
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