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Antes que el fuego...

SANTA FE – Transporte de Cargas. Camiones con acoplados y semirremolques.

Resolución (SSAPSV)2/06. Del 6/2/2006. B.O.: 15/2/2010. Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semirremolques con carga en la Ruta Provincial Nº 1, en el tramo comprendido entre la ciudad de Santa Fe y San Javier.

VISTO:

el Acta N° IV del comité Operativo Interministerial de Emergencia, de fecha 1° de febrero de 2010, en el cual, en uso de sus facultades, se encomendaba a la Agencia Provincial de Seguridad Vial coordinar el armado del dispositivo de desvío con Policía de Provincia, Gendarmería Nacional y todo organismo que por su competencia intervenga en la materia, y atento a la necesidad de implementar medidas de reducción de riesgos en la circulación en la Ruta Provincial Nº 1;

CONSIDERANDO:

que resulta necesario preservar la seguridad de los usuarios de la Ruta Pcial. N° 1, y a la vez garantizar la posibilidad de circulación de los habitantes en la zona toda vez que es el único medio de comunicación que tienen entre sí las distintas localidades de la ribera, la cual se ve seriamente afectada por el estado de la Ruta Provincial Nº 1, que ha sufrido en oportunidades anteriores cortes en algunos tramos;

que, no obstante las obras de protección estructural que se están realizando desde distintos organismos del estado Provincial, Municipios y Comunas, se considera sumamente necesario adoptar medidas para evitar el mayor deterioro de dicha vía de comunicación provocado por la circulación de vehículos pesados o de gran porte, o de aquellos que puedan ocasionar daños estructurales en la misma en desmedro a la seguridad de los usuarios;

que sobre el particular se han expedido diversos organismos competentes sobre distintos aspectos relativos a la composición del transito y estado de las calzadas y puentes;

que por lo expuesto resulta aconsejable restringir la circulación de vehículos pesados, a los fines de disminuir situaciones de riesgo que puedan perjudicar el estado de la infraestructura vial, generando situaciones de inseguridad en la conducción y consecuentes siniestros de tránsito e interrupción de la comunicación;

que urge tomar medidas preventivas en pos de atenuar las consecuencias disvaliosas de estas contingencias, a través de la regulación del tránsito, estableciendo puestos fijos de control policial destinados a contener y ordenar la afluencia de camiones a la zona en conflicto;

que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, y por tanto tiene facultades para regular y ordenar esta contingencia, que encuentra su fundamento en el art. 23 de la Ley Nacional Nº 24.449 vigente en nuestra Provincia en virtud de la adhesión dispuesta por Ley Provincial N° 11.583, que establece que: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito”;

que asimismo en el último párrafo del art. 59 del citado cuerpo normativo se faculta a la autoridad de aplicación a disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable”;

que en consecuencia, se entiende oportuno, meritorio y conveniente disponer una restricción en la circulación del transporte de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, en la Ruta Provincial N° 1, en el tramo comprendido entre las localidades de Santa Fe y San Javier, precisando las vías de circulación alternativa sobre las que pesará la misma, en lo que refiere a la circulación sobre nuestras rutas provinciales;

que resulta necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control de cumplimiento de la presente que, una vez resuelta la emergencia se proceda al reestablecimiento de la circulación de manera gradual, paulatina y progresiva;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, la Ley Provincial Nº 12.217 y su Reglamentación, y el Decreto N° 1698/08, es autoridad de aplicación y comprobación la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°: Dispóngase la restricción del transporte de cargas realizado sobre camiones con acoplado y semirremolques con carga en la Ruta Provincial Nº 1, en el tramo comprendido entre la ciudad de Santa Fe y San Javier.

La restricción dispuesta no comprende al transporte de piedra destinadas a las tareas de reparación y mantenimiento de la ruta Pcial. N° 1, km. 62.

El procedimiento previsto en la presente Resolución será ejecutado en los casos que, evaluadas las circunstancias de riesgo y potencial colapso de las vías mencionadas, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma conjunta con la Policía de la Provincia de Santa Fe, lo estimen conveniente, según el siguiente esquema:

1. Puesto de control y aviso preventivo al transporte de cargas a ubicarse en la rotonda que vincula a las rutas Nacionales A009 y 11;

2. Puesto de control y aviso preventivo al transporte de cargas a ubicarse en el empalme de la ruta Nacional A009 y Pcial. 1 (Paraje La Lola).

3. Puesto de control y desvío del transporte de cargas hacia ruta Nacional 11, ubicado en la intersección de las rutas provinciales 1 y 39;

4. Puesto de control y desvío del transporte de cargas hacia ruta Nacional 11, ubicado en la intersección de las rutas Provinciales 1 y 62;

5. Puesto de control impidiendo la continuación de circulación de transporte de cargas hacia el sur por la Ruta Pcial. 1, ubicado en el paraje “Los Zapallos”;

6. Puesto de control y desvío del transporte de cargas hacia ruta Nacional 11, ubicado en el empalme de la Ruta Nac. 168, con la Ruta Pcial. 1 (Distrito La Guardia) a cargo de Gendarmería Nacional;

7. Puesto de control y desvío en Ruta Nacional A007, altura de la Rotonda “Baradero Sarsotti” derivando el transporte de cargas hacia el norte para tomar Ruta 11 por Av. Blas Parera.

A los fines de cumplimentar lo antes expuesto la Policía de la Provincia de Santa Fe deberá destinar el personal y los recursos materiales necesarios para las tareas operativas de ordenamiento y regulación del tránsito pesado de cargas.

ARTICULO 2°: El personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, abocado a las funciones de prevención y control de tránsito podrá disponer otras medidas de restricción, limitación y/o eventual interrupción de la circulación del tránsito pesado en las rutas y caminos nacionales y/o provinciales, aledaños a la zona de conflicto.

Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en:

a) regular la circulación del tránsito, disponiendo cortes o interrupciones totales o parciales del tránsito, procurando desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.

ARTICULO 3°: Notifíquese lo resuelto a la Jefatura de Policía de la Provincia, para que por intermedio dei Departamento de Operaciones Especiales (D3) de la Policía de la Provincia, mediante la respectiva orden operacional, comunique lo resuelto e instruya lo pertinente a las Jefaturas de todas las Unidades Regionales.

ARTICULO 4º: Notifíquese lo resuelto a las Cámaras y Empresas de transporte interesadas.

ARTICULO 5º: Dése amplia difusión a través de medios de comunicación masiva, televisiva, radiales, gráficos y digitales, de la resolución dispuestas.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial – Santa Fe

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Time: 26 Marzo 2010, 16:05

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