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Antes que el fuego...

SANTA FE – Actividad Lechera. Tambos e industria

Resolución (SMP) 5/10. Del 19/1/2010. B.O.: 11/2/2010. Derogar la vigencia de la Resolución N° 359 de fecha 16 de octubre de 2009, la que será suplantada en todos sus términos por la que se apruebe por este Acto administrativo.

Visto el Expediente N° 00701-0079726-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se deja sin efecto la Resolución N° 359/09 que fija la composición de Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 359/09 estipuló una serie de requisitos a los efectos de implementar los criterios rectores establecidos por el Decreto N° 1532/09 para fijar la composición de la Leche de Referencia para la comercialización;

Que la presencia de errores formales en la mencionada resolución afectan la correcta aplicación de la misma;

Que a los efectos de una trasparente, ágil y eficiente aplicación de los criterios esbozados en el Decreto N° 1532/09 se hace necesario dejar sin efecto la anterior resolución por otra en los términos precisos;

Que mediante Ley N° 12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 08 de mayo de 2003 entre los Productores Lecheros, la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Pampa, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de la cadena láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para el ordenamiento del sector;

Que la Ley N° 12817 en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

Que el Decreto N° 1532 de fecha 18 de agosto de 2009, dispone que las industrias lácteas deberán publicar los precios de la leche de referencia que paguen al productor al momento de recibirla;

Que se deben propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de la cadena láctea en todos los eslabones;

Que es constante el reclamo de los integrantes de la cadena láctea, la necesidad de poseer instrumentos que minimicen los conflictos generados a partir de las decisiones inconsultas que, desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su crecimiento y su fortalecimiento;

Que el articulo 7° del Decreto N° 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones reglamentarias, complementarias y demás que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°: Derogar la vigencia de la Resolución N° 359 de fecha 16 de octubre de 2009, la que será suplantada en todos sus términos por la que se apruebe por este Acto administrativo.

ARTICULO 2°: Fijar como Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la que en su composición contenga los siguientes valores:

MATERIA GRASA 3,50 g/ 100 cm3

PROTEINAS TOTALES 3,20 g/100 cm3(*).

Durante los primeros 6 (seis) meses, período luego del cual se elevará a 3,25 g/100 cm3 por los siguientes 6 (seis) meses. Cumplido un año lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la Producción y, en función de los resultados, se ajustará el valor de proteínas a la media ponderada más representativa.

(*) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100g. tomando para la conversión el valor de densidad (a 15° C) correspondiente.

CELULAS SOMATICAS </= A 400.000 cel/ cm3

BACTERIAS TOTALES </= A 100.000 UFC/cm3

BRUCELOSIS OFICIALMENTE LIBRE

TUBERCULOSIS OFICIALMENTE LIBRE

RESIDUO DE ANTIBIOTICOS NEGATIVO

INDICE CRIOSCOPICO <a - 0,152º C

ARTICULO 3º: Establecer que la extracción de la muestra para el análisis de la leche se hará de la siguiente manera:

- Se deberán extraer 6 (*) muestras como mínimo por mes para la realización de las determinación de GB, P y Análisis Higiénicos Sanitarios. Estas muestras serán analizadas en los laboratorios de la red que cumplan con las exigencias establecidas por el Ministerio de la Producción.

(*) Nota, de acuerdo a las conclusiones que se extrajeron en el Plan Piloto.

ARTÍCULO 4°: Crear un sistema de información del precio de Leche de Referencia con la composición establecida en el artículo 2°, mediante el cual las industrias radicadas o con plantas de elaboración en la Provincia de Santa Fe, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán comunicar:

a) En los quince (15) días hábiles del mes en curso, deberán informar el precio estimado que abonarán por la Leche de Referencia del mes en curso, formalmente al productor tambero y al Ministerio.

b) En los primeros cinco (5) días hábiles del mes, el precio de la Leche de Referencia abonado el mes anterior, el precio promedio ponderado por volumen abonado por la leche recibida el mes anterior, volúmenes totales del mes, así como los valores promedios composicionales e higiénicos sanitarios de la leche recibida.

c) Estos valores para la Provincia de Santa Fe, serán difundidos por el Ministerio de la Producción, a través del portal de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°: Disponer a través de la Dirección General de Comercio Interior, la verificación, conforme a lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto N° 1532/09, del sistema de información de volúmenes y valores promedios composicionales y de calidad obtenidos en el mes anterior.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fuente: Ministerio de la Producción

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